que debe prevalecer la religion o la normativa privada

Las iglesias y confesiones religiosas, adjuntado con las familias, forman los prototipos de comunidades. Es obvio que no tiene que ver con algo únicamente privado. De todos modos, el enfrentamiento no radica en esto, sino en el sitio que debe ocupar en el campo público o aun político. Al fin y al cabo, en cuestiones como la de la mención a Dios oa la religión en las Constituciones, en la existencia de personas y símbolos religiosos en sitios públicos como academias u centros de salud, o en la enseñanza de la Religión en la escuela pública, entre otros muchos. Lo que se discute es mucho más bien su presencia pública y también institucional.

Antes de ingresar en el análisis del inconveniente, quizá sea preciso rememorar el sitio de la religión en la vida humana y el rango que llenan los valores religiosos en la jerarquía axiológica. Para Max Scheler, probablemente el mucho más ilustre gerente de la filosofía fenomenológica de los valores, los religiosos llenan el lugar mucho más prominente, sobre los valores espirituales (verdad, justicia y hermosura). Es cierto que lo espiritual puede ser negado y que hay personas ciegas para lo sagrado como otros lo son para otros órdenes axiológicos, pero si se admite lo sagrado, su valor muestra siempre el rango mucho más prominente en la jerarquía. Esta situación no habría de ser ignorada por los legisladores ni por el resto poderes públicos. Por consiguiente, el fenómeno espiritual no ha de ser tolerado, tal y como si fuera un fallo aproximadamente disculpable, sino ha de ser tratado como la intención superior de la civilización. Lo que ha de ser tolerado (naturalmente, con límites) son las distintas opiniones religiosas entre sí, incluida, como es natural, la increencia. El fiel no es un ciudadano de segunda categoría, evidentemente tampoco en una sociedad democrática. El ateísmo no es la creencia democrática. Por otro lado, es realmente difícil denegar la predominación del cristianismo en el surgimiento y difusión de la democracia y sus valores.

REFERENCIAS

ALEXY, Robert. Teoría 2 direcciones fundamentais.

islam

Trad. Virgílio Afonso da Silva. São Paulo: Malheiros editores, 2008.

ARENDT, Hannah. Origenes del totalitarismo.

islam

Traducción: Roberto Raposo. 1ª reimpresión. São Paulo: Companhia das Letras, 2012.

RESUMEN

Visión sobre el origen del derecho a la red social humana y su evolución en la historia. Sobre la recíproca predominación del derecho al devenir cultural humano y la evolución cultural influyendo en el avance jurídico. De de qué manera el derecho es un factor mucho más del fenómeno cultural humano y que en todas y cada una de las manifestaciones culturales se influye el derecho y este es parte y también influye la civilización. La raza humana evoluciona y evoluciona el derecho; la historia del derecho es una parte de la historia universal. Del mismo modo, el derecho puede hacer prácticas y las prácticas transformarse en derecho, volviéndose aquellas en una fuente formal de lo jurídico. Por otro lado, la religión es parte fundamental de la evolución cultural de la raza humana, complementando o contraponiéndose con el derecho; varios de los enormes valores religiosos se convirtieron en valores jurídicos y el derecho canónico es una manifestación de la predominación recíproca de religión y derecho; lo mismo sucede con el Corán como instrumento de convivencia y justicia en los países islámicos. La política, por su lado, forma una manifestación de la civilización íntimamente relacionada al derecho, ya que el origen y el destino de la actividad política es la ley sin lugar a dudas. Los fenómenos culturales siempre y en todo momento en evolución son, indudablemente, justicia y independencia, los dos sostenidos por códigos jurídicos que los incorporan y regulan.

Derecho, cultura, ética, religión, usos, tradición, práctica, independencia, justicia

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