Constantino aceptó a conciencia el papel de emperador de la novedosa religión y se dedicó a machacar las viejas opiniones aplicando todo el poder y la ley (él tenía ámbas cosas) contra los no cristianos.
En el desarrollo de desalojo del politeísmo de roma para ofrecer rincón al monoteísmo católico, se inició la progresiva destrucción de sus inmuebles históricos y artísticos, la profanación de los santuarios y de los elementos de culto. Comenzaron las persecuciones a los en este momento nuevos infieles, la coerción, la incautación de recursos, los exilios, las torturas, las muertes del otro bando. De esta manera, varios de los en este momento perseguidos optaron por transformarse y otros por irse de las ciudades, esencialmente para eludir inconvenientes. Las opiniones que a lo largo de mucho más de nueve siglos habían sido una parte de la vida de los romanos pasaron a la clandestinidad; sus bases y sus tradiciones se preservaron allí donde era mucho más bien difícil que llegaran las fuerzas de la región: las aldeas, los bosques, los pueblos. En otras expresiones, los pagos: el ubicación natural de los paganos, como serían llamados de ahora en adelante.
LA ORDEN LEGAL COMO INFERENCIA CONTRA LA INTOLERANCIA Y LOS PREJUICIOS RELIGIOSOS
La presente Carta Magna brasileira, en su producto 5, inciso VI, afirma la inviolabilidad de la independencia y conciencia, garantizando asimismo el libre ejercicio de los cultos religiosos, tal como salvaguardando los sitios de culto y sus liturgias. El legislador constituyente, en este sentido, siguiendo la orientación de las democracias occidentales, estableció la libre manifestación de la religiosidad intrínseca al humano, encarnando el dispositivo previo como cláusula de pétrea, principio cuyo orden es imposible cambiar o sacar sin que se manifieste una exclusiva Constitución. Según el punto VIII del mismo producto 5 de la Carta Política, “absolutamente nadie va a ser privado de derechos por opiniones religiosas o convicciones filosóficas o políticas”. De esto se desprende que la manifestación de la religiosidad es una garantía y un derecho primordial inseparable a todos y cada uno de los brasileiros y extranjeros que viven en su patria, con la asunción de la subjetividad a la decisión que cada uno de ellos puede y está en su derecho a profesar.
En este sentido, según Alexy (2008), la independencia de opiniones se arroga un derecho positivo extenso y consolidado como regla de derecho primordial, preparado como un enunciado insertado en nuestra Constitución y provocando de esta manera un enunciado normativo apoyado en una rigurosa y rigurosa sentido estructurado lista de derechos particulares de independencia. Rápidamente, cualquier condición que atente contra esta independencia subjetiva confrontaría de forma directa los principios escenciales que asimismo conforman los relacionados con la dignidad de la persona humana. En exactamente la misma línea, la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por ONU, establece que: