profesores de religion piden un trato igualitario respecto al islam

GESOP, noviembre de 2022.

Ahora se muestra el informe de desenlaces de la octava edición del Barómetro de la Bicicleta en España. que la Red de Ciudades por la Bicicleta ha solicitado a GESOP, y que se efectúa periódicamente desde 2008.

Se puede sobrepasar la percepción del espiritual como una pura doctrina confesional transmitida a la escuela (dimensión confesional) ) ¿para ser abordado desde la condición de elemento identitario que se ejercita en un contexto de igualdad, pluralismo y variedad?

Y sucede que no resulta extraño que al cuestionarnos sobre cuál es el papel que desempeña o debe desempeñar la religión en el campo educativo, nuestro jefe esboza una primera contestación basada a nuestro enteder sobre la presencia curricular de la religión en los Centros académicos. Esta asociación instantánea de la existencia de lo espiritual en el campo educativo con la oferta de una materia o asignatura concreta de religión, semeja contestar al indudable peso que históricamente tuvo esta cuestión en el enfrentamiento. Una cuestión que además de esto siempre y en todo momento ha resultado complicada, ya que no se ajusta a los rigurosos términos curriculares, sino en el enfrentamiento asimismo se sustancian otros temas de importancia constitucional. Desde la mucho más fundamental invocación al derecho de los progenitores a seleccionar la capacitación ética o religiosa que, según sus opiniones, piensan la mucho más correcta para sus hijos -producto 27.3 CE- hasta nuestro ejercicio del derecho de independencia ideológica, religiosa y de culto -art. 16 CE-, específicamente de parte fundamental del contenido: la capacitación religiosa. Sin olvidar, naturalmente, las inquietudes que expone la permanencia de una asignatura fundamentalmente confesional en el sistema educativo propio de un Estado laico (o, si deseamos decirlo de este modo, aconfesional, pero en cualquier caso finalmente separado de la clásico confesionalidad, neutral frente al aspecto espiritual y puesto en compromiso con la garantía del ejercicio de los derechos escenciales según el producto 9.2 CE), o la equívoca legalidad de los despidos -o no renovaciones- de instructores que dan estas materias confesionales en centros académicos públicos por reacciones personales que, sin ser ilegales, causan la “sanción” ética de las autoridades religiosas y derivan en graves secuelas jurídico-laborales.

Está claro que todas y cada una estas cuestiones tienen un profundo calado en el enfrentamiento popular, pero asimismo en el campo científico-jurídico. De ahí que son incontables los trabajos doctrinales que se han pronunciado y se prosiguen pronunciando sobre esto, determinantes las resoluciones judiciales que han intentado ofrecer contestación a estas polémicas y permanentes y distintas las resoluciones adoptadas en el avance orgánico del derecho primordial a la educación. Entonces, ¿tenemos la posibilidad de, como planteamos en el título de este producto, volver a pensar el enfrentamiento y ofrecer a la existencia de lo espiritual en el campo educativo una dimensión diferente?

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