Posiblemente un individuo cristiana se case con una que no lo sea, pero se necesita dispensa. Sin ella, el matrimonio es nulo. En verdad, la dispensa se otorga en el momento en que se cumplen distintas condiciones. Vienen enumeradas en el canon 1125, con lo que lo destacado es simplemente transcribirlas: 1. Que la parte católica esté preparada para eludir cualquier riesgo de apartarse de la fe, y prometa francamente que va a hacer todo lo que es posible a fin de que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia Católica. 2. Que se informe en su instante al otro contrayente sobre las promesas que debe realizar la parte católica, tal es así que conste que es realmente siendo consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica. 3. Que las dos partes sean instruidas sobre los objetivos y características fundamentales del matrimonio, que no van a poder ser excluidos por ninguno de los 2. La dispensa la otorga el obispo diocesano; lo realiza siempre y cuando se cumplen las condiciones, pero el derecho le prohíbe llevarlo a cabo si no se cumplen. Desde ahí, lo que podemos encontrar son ocasiones en verdad, donde puede suceder cualquier cosa. Sobre el ejemplo que pone, los musulmanes, puede decirse algo generalmente, pese a entender que probablemente halla salvedades, especialmente cuando se intente personas con por lo menos 2 generaciones viviendo en Occidente. Para un musulmán, la religión se transmite por vía paterna: el hijo de un musulmán es –ha de ser- musulmán. Por esta razón, es rarísimo que una familia musulmana admita que una hija contraiga matrimonio con un católico. Lo mucho más recurrente es lo opuesto: un musulmán que desee casarse con una católica. Puede suceder, y pasa, que él no sea bastante practicante y admita de entrada las condiciones citadas. Pero en un caso así el inconveniente de fondo quizá sea donde menos semeja a primer aspecto; en la tercera de las condiciones. No se habla solo de que el Islam acepte la poligamia. Se habla mucho más bien de una cultura donde es imposible decir que el matrimonio sea una coalición entre iguales. Y esto transcurrido el tiempo termina apreciando. En verdad, la experiencia no es buena por norma general, y una aceptable proporción de estos matrimonios acaban en una sentencia de nulidad. Esto debe realizar meditar, en tanto que no solo señala que no ha cuajado la unión, sino había algo viciado desde el primer instante. De ahí que en varias diócesis, como La capital española, al unísono que se dan las dispensas en el momento en que se cumplen las condiciones, se desaconseja al obispado contraer estos links, e inclusive algún material escrito enseñando las causas. Múltiples links de referencia: http://www.diocesisdecanarias.es/021c4c976609d3101/turismoyecumenismo/islammatrimoniosentrecatolicoymusulman.html http://es.catholic.net/abogadoscatolicos/785/2591/articulo.phpid= tixagb_2)
Tratándose de una boda entre personas de distinto credo, según la religión, uno debe transformarse o no. Por poner un ejemplo, la iglesia católica sí deja el matrimonio mixto, y de esta manera lo contempla la legislación del Derecho Marital Canónico, así como comunican desde Winkels Advocats: “según el Derecho canónico, tiene por nombre matrimonio mixto al contraído entre un católico y un bautizado no católico, al tiempo que el matrimonio con disparidad de culto es aquel entre un católico con un no bautizado . Los matrimonios mixtos precisan un permiso particular de la autoridad eclesiástica a fin de que sea lícito, al tiempo que el de disparidad de culto necesita una dispensa del impedimento a fin de que sea válido, concedido por el Obispo. Además de esto, el cónyuge católico va a deber declarar que está presto a eludir esos riesgos que le separen de su fe, pero al no católico no se le solicita nada”. Además de esto, tienen que realizar una promesa redactada de que los hijos de los contrayentes van a ser educados en la fe católica pese a no ser fiel.
Como veis la Iglesia Católica sí deja los matrimonios mixtos pero en cambio, en otras religiones está contraindicado como es la situacion del judaísmo y las bodas musulmanas. Pero hay matices diferentes en ámbas religiones, en la situacion de la judía está contraindicado que un judío se casa con una no judía y al reves pero no sucede igual con la musulmana. El derecho musulmán admite que un hombre se case con una mujer no musulmana pero no del revés.