En el libro A Theory of Justice (Una teoría de la justicia), el pensador John Rawls condena al Estado laico por no resguardar apropiadamente la independencia de conciencia 1 — Rawls, John (1999). En Theory of Justice, edición revisada. Cambridge, Mass.: Harvard University Press. . Apunta que la justicia como igualdad repudia ese género de ordenamiento institucional pues este es incompatible con los principios de justicia que ofrece. Ya que los Estados laicos siempre y en todo momento han predeterminado la protección constitucional de la independencia de conciencia, la crítica de Rawls señala un conflicto primordial en relación a de qué forma interpretar esta independencia, tal como las instituciones primordiales para cuidarla. 2 — Se volvió un espacio común entre sus defensores detectar la laicidad moderna con la democracia constitucional; de ahí que, según esto, todavía la justicia como igualdad sería una iniciativa laica . No obstante, la objeción de Rawls expone la necesidad de investigar la relación entre la laicidad y la democracia constitucional. .
Por “Estado laico” comprendemos aquí un ordenamiento institucional fundado en la protección de la independencia de conciencia y en la igualdad de la gente. Para resguardar apropiadamente esta independencia, un ordenamiento institucional laico entiende la independencia del Estado respecto de las iglesias en un marco jurídico de supremacía del primero sobre las segundas, tal como la independencia de las instituciones y el alegato oficiales respecto de expresiones de adhesión o crítica a la religión (generalmente o alguna particularmente). La independencia en relación a las iglesias históricamente se ha comprendido como la separación Estado-iglesias, al tiempo que la independencia de las instituciones y el alegato oficiales en relación a expresiones de adhesión o rechazo de la religión se ha comprendido como la “neutralidad” enfrente de esta. — La neutralidad religiosa laica no significa igualdad de trato hacia diferentes iglesias o religiones. Tampoco significa la neutralidad entre la religión y la no religión. En el producto Rivera Castro, Faviola (2021). «Neutrality without Pluralism». European Journal of Political Theory, 20 (2): 249-272, se discute el sentido concreto en el que se comprende la neutralidad laica en frente de la religión. . El cometido central de ese ordenamiento institucional laico es evitar toda forma de reconocimiento oficial de iglesias y religiones, tal como corregir las que todavía hay.