Valdemorillo.- Con el claro propósito de progresar la comunicación de pequeños y jóvenes tanto con sus iguales como con los mayores, el software de ocupaciones elaborado por la concejalía de Juventud pasa a integrar una novedad en los primeros acompases de en 2023, un taller de comunicación no beligerante que como primordial aportación contribuirá a beneficiar la resolución de enfrentamientos. Presentada tal como entre las primeras proposiciones formativas a desarrollar en este nuevo año, estas clases se darán en seis sesiones, los días 13, 20 y 27 de enero, tal como el diez, 17 y 24 de febrero, dado el paréntesis que va a marcar la celebración de las Fiestas Patronales en honor a la Virgen de las Velas y San Blas, y
representarán “una enorme ocasión a fin de que los inferiores aprendan a oír sus pretensiones y las del resto”, según el concejal Miguel Partida, que como responsable del área de Juventud reitera que la relevancia de llevar adelante esta clase de idea, “promoviendo la participación de nuestros pequeños y jóvenes y ayudando a trabajar en puntos que, como este, contribuyen a prosperar el comprensión y la colaboración entre los propios chicos y la gente de mayor edad”.
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
El recurso se articulaba mediante 4 fundamentos: todos ellos al amparo del producto 207.y también) LRJS.
En los tres primeros denunciaba vulneración y también infracción de reglas sustantivas y de la jurisprudencia y, en la cámara, la demanda se refería al derecho a la tutela judicial eficaz reconocido en el producto 24 de la Constitución De españa, atribuyendo a la sentencia recurrida carencia de motivación y falta de cimentación en derecho. Todos estos fundamentos fueron desestimados por la Salón, que -por causas de procedimiento- comenzó su examen por el cuarto fundamento, relativo -como terminamos de ver- a una pretendida falta de motivación que el recurrente atribuía a la sentencia impugnada. Razona sobre esto la Salón, diciendo:
¿A CUANTOS DIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS) SE TIENE DERECHO?
- De manera general, un par de días como máximo por curso escolar.
- Gobernantes de carrera y gobernantes interinos con vacante (del 01/09 al 31/08): Un par de días.
- Gobernantes interinos en substitución:
- 87 o mucho más días trabajados –> 1 día
- 175 días laborables (curso lectivo terminado) –> 2 días
- 87 o mucho más días trabajados –> 1 día
- 175 días laborables (curso lectivo terminado) –> 2 días