Introducción La educación fué siempre y en todo momento un recurso esencial para la legitimación del sistema político de un Estado y la transmisión de valores mediante las diferentes generaciones. El interés por controlar el sistema educativo fué una incesante durante la historia por los distintos conjuntos de poder, entendidos de la relevancia.
En la situacion del Estado español, desde la Constitución de Cádiz de 1812 aparecieron múltiples intentos por entablar una legislación general en temas de educación, materializada por último en 1857 con la famosa como Ley Moyano , una ley que puso las bases del sistema educativo a lo largo de mucho más de cien años y que estatalizó finalmente la educación, colocándola a cargo de los gobiernos de turno, en contraste a otros modelos nacionales donde la compromiso didáctica recaía a los parlamentos.
En cada red social autónoma, y para cada curso y etapa didáctica, el currículo en lo que se refiere a la distribución horaria de cada asignatura es diferente. En Educación Infantil se prosigue contando con la distribución de hora y media por áreas de conocimiento (no materias), en Educación Principal se manejan intervalos horarios de 45 minutos, en sesiones, y lo mismo sucede en Secundaria y Bachillerato. En Bachillerato, por servirnos de un ejemplo, etapa no obligatoria, la enorme novedad que la LOMCE establece para la Religión es que puede o no ofrecerse en tanto que, siendo una asignatura concreta, esta es dependiente de la regulación y de la programación de la oferta didáctica que constituya cada Administración didáctica y, en su caso, de la oferta de los centros enseñantes.
En el curso 2015/2016, la asignatura de Religión se distribuyó de formas muy dispares a las distintas comunidades, observemos ciertos ejemplos:
La primera ley didáctica integral
No fue hasta 1857 en el momento en que se decretó la primera ley didáctica integral. Se conoció como la Ley de Instrucción Pública (asimismo llamada Ley Moyano). Este establecía que la enseñanza podía ser pública o privada, siendo el Gobierno el directivo de la enseñanza pública y también interventor en la privada para garantizar su formalidad académica. Con esta ley se incorporan los enormes principios del moderantismo histórico como la gratuidad relativa para enseñanza primera, secularización o centralización. Además de esto, el Govern se comprometió a contemplar el cuidado de las academias públicas y subvencionar a los pueblos pequeños a fin de que los pequeños y pequeñas pudiese recibir la educación principal. Los libros de artículo eran iguales en todas y cada una de las provincias y los profesores debían pasar una sucesión de exámenes para garantizar sus entendimientos.
La educación quedó dividida en tres periodos: primero, segundo y tercero. – Primero: Seis años de duración. Obligatoria para pequeños y pequeñas, a pesar de que los programas cambiaban. A los pequeños se les enseñaba Geometría, Física o Agricultura. Mientras que, para las pequeñas las materias entendían trabajos familiares o dibujo. – Segundo (Bachillerato): Seis años de duración con una prueba final. Se daba en centros tanto públicos como privados y las materias estaban reguladas por el Govern. – Tercera (Facultad): Solo se podía cursar en centros públicos con instructores nombrados por el Gobierno.