En el mes de mayo de 2002 la ministra de Educación, Cultura y Deportes anunció la definición de una opción alternativa a la asignatura de religión equiparable a esta materia, cuyo contenido versaría sobre “el hecho espiritual desde un criterio laico y cultural y los valores constitucionales y democráticos”. Las dos se integrarán en una exclusiva área de “Sociedad, Cultura y Valores”. En las novedosas condiciones, las dos materias se van a hacer evaluables y calculables a efectos de la nota media de cada curso, pero no van a contar a efectos de la promoción de curso y tampoco en el momento de otorgar becas. Se amplían asimismo los tutoriales en los que se dan, añadiéndose a Principal, donde no había enseñanza religiosa, y en el primer tramo de la ESO. Esta predisposición del ministerio, introducida en la novedosa Ley de Calidad de la Enseñanza, ha cedido a las primordiales solicitudes de la Iglesia y de los colectivos católicos.
La asignatura de Religión Católica en los estudios no universitarios (Principal, Secundaria y Bachillerato) es una materia de actualidad en España desde la transición democrática. Los diferentes gobiernos españoles fueron dando distintas resoluciones a esta cuestión, sin lograr hasta la actualidad un consenso.
Teniendo en cuenta
1) Que un conjunto de mamás de estudiantes de academias públicas públicas y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) empezaron una acción de amparo colectivo contra la provincia de Salón (Ministerio de Educación). Propusieron la inconstitucionalidad del arte. 27, inc. n, de la ley provincial de educación7546, en el momento en que dispone que la instrucción religiosa «integra los proyectos de estudio y se da en los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los progenitores y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o alumnos. Los contenidos y habilitación enseñante requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa».
Las actoras pidieron, además de esto, que se declare la inconstitucionalidad de los artes. 49 de la Constitución provincial y 8°, inc. «m, de la referida ley 7546, que establecen, con idéntica redacción, que «los progenitores y en su caso los tutores, están en su derecho a que sus hijos o alumnos reciban en la escuela pública la educación religiosa -que esté según con sus convicciones», caso de que se les otorgara una interpretación que no tuviese compatibilidad con los derechos invocados por su lado.