por Mattie Guthrie
¡Esta pertence a las muchas cuestiones que nos hacen como integrantes de la Iglesia de Jesucristo de los Santurrones de los Últimos Días! Entonces, ¿cuál es la contestación? Ahora, cubriremos ciertas primordiales diferencias y semejanzas. Si tiene mucho más cuestiones o ideas, ¡contáctenos!
Destierro persistente
Pero Arrio tenía amigos poderosos que en pocos meses lograron seducir a Constantino a fin de que le pusiese fin a su exilio. Aun, exactamente el mismo Arrio llegaría a firmar el Credo Niceno, y el Emperador ordenó a Atanasio, últimamente nombrado Obispo de Alejandría, que restaurara Arrio en la comunión de la iglesia. No obstante, las firmes convicciones de Atanasio le impidieron realizar esto, negándose a dar la comunión a Arrio. Entonces, sus contrincantes propagaron acusaciones de asesinato, hurto, brujería y otros crímenes contra él. Consecuentemente, Constantino no tuvo otra alternativa que mandar a Atanasio al exilio a Tréveris, si bien le sostuvo en el cargo de obispo de Alejandría.
De aquí de ahora en adelante Atanasio no ha podido regresar a vivir con regularidad en Alejandría, sino fue desterrado en múltiples oportunidades y su historia estuvo influida por las relaciones que tenía con el Emperador.
¿Mediador para la oración?
Un concepto básica del cristianismo es que el suplico ha de ser dirigido mediante un intercesor —por poner un ejemplo, confesar los errores a un sacerdote—. Jesús mismo es un mediador, como él mismo ha dicho: «Ningún hombre se aproxima al Padre sino más bien a través mío».
En el judaísmo, el suplico es una cuestión completamente privada, entre cada sujeto y Dios. Como la Biblia afirma: «Dios está próximo a todo el que que lo llame realmente» (Cánticos 145: 18). Mucho más aún, los Diez Mandamientos dicen: «No tienes que tener otros dioses ante mí», o sea que está contraindicado poner un intermediario entre Dios y el hombre. (Véase Maimónides, Leyes de idolatría Cap. 1).
Emprendimiento de sentencia del ministro Alcántara Carrancá: caso Chocholá
El ministro Juan Alcántara Carrancá de la Primera Salón puso, en lista de sesión del 9 de noviembre de 2022, la discusión del amparo en revisión 216/2022, relativo al caso del municipio de Chocholá; exactamente la misma el 214/2022 del ministro Ortiz Mena. Específicamente, el ministro Alcántara ofrece declarar procedente y establecida la demanda.
Dada esta situación han emergido múltiples críticas, pero el interrogante clave a contestar es: ¿la Suprema Corte expone prohibir a todas y cada una la gente poner nacimientos de cristo? La contestación es no. La eventual sentencia no prohibiría la navidad, ni que la gente en su campo privado logren seguir con estas prácticas o cultos, bajo la independencia de opiniones y religión.