BOE-A-2022-15418Descarga
La Ley 26/1992, de diez de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España , establece, en el apartado 1 del artículo10 de su anexo, que, a fin de ofrecer eficiencia a lo preparado en el producto 27.3 de la Constitución, se garantiza a los estudiantes musulmanes, a sus progenitores ahora los órganos institucionales de gobierno que lo pidan , el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros enseñantes públicos y privados concertados, siempre y cuando, en lo que se refiere a estos últimos, el ejercicio de ese derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los escenarios de Educación Infantil, Educación Principal y Educación Secundaria. También, en el apartado 2, se establece que la enseñanza religiosa islámica va a ser dada por instructores designados por las comunidades correspondientes a la Comisión Islámica de España, con la conformidad de la Federación a la que pertenezcan. Y, según el apartado 3, los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, tal como los libros de artículo relativos a exactamente la misma, van a ser proporcionados por las respectivas comunidades, con la conformidad de la Comisión Islámica de España.
La Charla Episcopal De españa fué la que ha preciso los currículos de religión católica para Infantil, Principal, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- Competencias concretas
- Criterios de evaluación
- Orientaciones metodológicas y para la evaluación
- Atención adaptada
- Trabajo individual y cooperativo
- Diseño Universal para el Estudio
- Ocasiones de estudio
- Estudio apoyado en el juego
- Estudio destinado a la acción
- Evaluación
Las competencias concretas.
Son los ejercicios que el alumnado debe poder desplegar en ocupaciones o en ocasiones cuyo abordaje necesita de los saberes básicos de cada materia, área o campo. Las competencias concretas forman un factor de conexión entre, por una parte, el perfil de salida del alumnado, y por otro, los saberes básicos de las materias, áreas o campos y los criterios de evaluación. Por consiguiente, las competencias concretas representan el aterrizaje de las competencias clave y los descriptores operativos para cada materia, área o campo. En verdad, la descripción de cada rivalidad concreta efectuada en todos los bocetos de currículo relaciona estas competencias concretas con las competencias clave y sus descriptores.
Se definen una secuencia de competencias concretas por materia, área o campo que paralelamente se concretan en criterios de evaluación y saberes básicos organizados por ciclos . En educación principal la distribución es tres ciclos (1º y 2º, 3º y 4º y 5º y 6º). En ESO la distribución es en 2 ciclos (1º, 2º y 3º, y 4º).