La titular del Juzgado de lo Popular número 1 de Ceuta ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por CCOO representando a múltiples enseñantes de Religión contra el Ministerio de Educación y Capacitación Profesional (MEFP) y ha ordenado dejar sin efecto la resolución de achicar la su jornada de trabajo, condenando a la Administración que les pague «de conformidad con la día vigente a lo largo del curso 2018-2019». La Subdirección General de Personal del MEFP acordó el 16 de septiembre del pasado año una reducción de la jornada de trabajo semanal de estos trabajadores, que prestaban servicios como personal laboral en su enorme mayoría a día completa (25 horas) a través de contratos sin definir como instructores de Religión Católica en múltiples institutos de la región. El día diez de septiembre se les citó por teléfono para firmar, el 16, una reducción de día entre 14 y 22 horas por semana, según la situacion, con efectos desde el 1 de octubre siguiente. La demanda presentada por la letrada de CCOO Fatima Laouchiri se fundamentó en que se había cambiado la jornada de trabajo de los actores tras el comienzo del curso escolar, que había empezado el 3 de septiembre. El Ministerio, por su lado, ha argumentado que «no se había podido efectuar antes esta modificación, en tanto que de antemano no se conocían las pretensiones formativas de todos los centros», pero la juez ha comprendido que «esta alegación no puede ser querida ”. «Es imposible excluir la app de una regla que es de obligado cumplimiento con la sola alegación de que de antemano se ignoraban las pretensiones», concluye la juez, que resalta que nuestro Ministerio, en un escrito del 5 de noviembre de 2018 de la directiva general de Evaluación y Cooperación Territorial, “ahora admite que es imposible la modificación de la día tras el comienzo del curso escolar y es exactamente esta la razón por la cual instó a los distintos centros un informe sobre las horas primordiales y las contratadas de los instructores de Religión que siempre habían de ser remitidos el 25 de noviembre, y de esta forma hacer las que corresponden ediciones el 1 de septiembre de 2019, esto es, antes del comienzo del curso, que fue el 3 de septiembre”. “De antemano en el final del curso 2018-2019 ahora se tenía conocimiento de los estudiantes que recibían clases de Religión Católica y también Islámica en todos los centros, se conocían cuáles eran las horas laborables de todos los instructores y, por consiguiente se podía detallar con claridad cuáles eran las pretensiones de todos los centros para hacer la modificación de la día de antemano al comienzo del curso escolar”, remacha la sentencia.