BOE-A-2022-15418Descarga
La Ley 26/1992, de diez de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España , establece, en el apartado 1 del artículo10 de su anexo, que, a fin de ofrecer eficiencia a lo preparado en el producto 27.3 de la Constitución, se garantiza a los estudiantes musulmanes, a sus progenitores ahora los órganos institucionales de gobierno que lo pidan , el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros enseñantes públicos y privados concertados, siempre y cuando, en lo que se refiere a estos últimos, el ejercicio de ese derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los escenarios de Educación Infantil, Educación Principal y Educación Secundaria. También, en el apartado 2, se establece que la enseñanza religiosa islámica va a ser dada por instructores designados por las comunidades correspondientes a la Comisión Islámica de España, con la conformidad de la Federación a la que pertenezcan. Y, según el apartado 3, los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, tal como los libros de artículo relativos a exactamente la misma, van a ser proporcionados por las respectivas comunidades, con la conformidad de la Comisión Islámica de España.
La iniciativa de Religión en la LOMLOE
La iniciativa, desarrollada en el marco curricular de la LOMLOE y siguiendo exactamente la misma composición y requisitos marcados por el Ministerio de Educación y Capacitación Profesional, fué desarrollada merced a las intervenciones y aportaciones del foro de discusión en línea “Hacia un nuevo currículo de Religión Católica. Un diálogo entre todos y para todos” recopila, para todas las etapas educativas: – Introducción. Todavía no se publica por el hecho de que están atentos de corroborar todos y cada uno de los elementos que se definirán en el Decreto de enseñanzas mínimas. Competencias concretas y su descripción. Se ofrecen seis competencias concretas, que se sostienen durante todas y cada una de las etapas, con la adecuada gradación dependiendo del avance evolutivo del alumnado. Son el elemento mucho más reciente de este currículo. Vínculos con las competencias clave y el perfil de salida. Aún no se publica este capítulo, atentos de corroborar la versión determinante de estos elementos en general por la parte de la Administración didáctica. Criterios de evaluación. Se ofrecen vinculados a todas las competencias concretas. Saberos básicos. Se muestran organizados en bloques, tras los criterios de evaluación de cada período, siguiendo la pauta del Ministerio de Educación. Articulan entendimientos, habilidades y reacciones. Ocasiones de estudio. Están atentos de las últimas resoluciones del Ministerio de Educación y Capacitación Profesional
También, desde la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura apuntan que esta iniciativa del currículo de Religión Católica se ofrece para todo el ‘Estado. En los ámbitos autonómicos locales tienen la posibilidad de concretarse las ocasiones de estudio en los términos que al final se definan en los decretos de enseñanzas mínimas».
La LOMLOE establece que se incluirá la religión católica como área o materia, que va a ser de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para el alumnado y que la determinación del currículo pertinente va a ser rivalidad de la jerarquía eclesiástica.
- Competencias concretas
- Criterios de evaluación
- Orientaciones metodológicas y para la evaluación
- Atención adaptada
- Trabajo individual y cooperativo
- Diseño Universal para el Estudio
- Ocasiones de estudio
- Estudio apoyado en el juego
- Estudio pensado para la acción
- Evaluación