El art. 16.3CE78 afirma: “Ninguna confesión va a tener carácter estatal”. Ninguno significa ninguna (art. 3.1 CC). Esta separación de la iglesia del Estado la ha propuesto Cristo hace siglos: “dad al César lo que es del César ahora Dios lo que es de Dios” (Lc., 20,25) y absolutamente nadie le logró caso.
Nada
de naturaleza religiosa es rivalidad del Estado; su rivalidad es civil contingente y perecedero.
Se articula por especialidades:
mercantil, administrativa, popular, penal, militar, etcétera.; no existe la religiosa.
Composición de una Boda Religiosa
Cada parroquia tiene su forma de llevar a cabo la celebración del sacramento del matrimonio. Ahora les dejo una composición frecuente:
- Bienvenida por la parte del sacerdote
- Cantos y Cánticos
- Lectura del evangelio
- Homilía con reflexión personal del sacerdote
- Escrutinio mediante 3 cuestiones: resto de la vida? ¿Están prestos a recibir de Dios responsable y amorosamente a los hijos, ahora instruirlos según la ley de Cristo y de su Iglesia?
- Proclamación del Permiso
- Oración de los Leales
Comienzo de la Eucaristía: incluye oración del perdón de los errores veniales y las primeras lecturas del Viejo Testamento )
Anillos y Arras
Comunión
Unidad
Independencia de inconvenientes
La pareja ha de ser con la capacidad de casarse estando libre de cualquier impedimento, para lo que Iglesia limita el acto a quienes infringen algunos requisitos y es dependiente de la evaluación anterior por la parte de un sacerdote o gerente:
- Un matrimonio previo es probablemente el impedimento más habitual, en tanto que la iglesia mantiene la enseñanza de que casarse por iglesia es un pacto que es imposible disolver, de ahí que no reconoce el divorcio legal como una disolución. No obstante, la Iglesia tiene un desarrollo para saber la nulidad.
- Otro de los óbices que tienen la posibilidad de evitar la boda por la Iglesia o matrimonio eclesiástico es la edad, puesto que las dos personas tienen que cumplir lo bastante para casarse según con las leyes civiles locales.
- El vínculo es otro impedimento, está contraindicado el matrimonio con familiares o personas con algún vínculo de consanguinidad.
- La discapacidad mental o cualquier otra condición afín que limite a la persona la aptitud de entender su participación en este acto.
- Temor, acoso, intimidación o cualquier otra forma que fuerce al contrato de matrimonio es rechazado por la iglesia para festejar un matrimonio.