ciudadanía y religión en los emiratos del golfo pérsico

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El pueblo árabe siempre y en todo momento debió seleccionar (= no escoger) entre un «colonialismo» directo y otro indirecto con apariencia de régimen de coalición poder-religión, donde la religión es sierva del poder (en una puntualización de 0-diez) o el poder esta al servicio de la religión. Hasta el estado árabe mucho más socialista se sostenía esa coalición eficaz. Examinamos los 2 casos probables: donde se aplica al Islam como doctrina política, económica, popular y jurídica que tiene por constitución el Corán y quiere hacer el estado de Dios en la tierra. Acostumbran a gobernar dinastías que en teoría representan al límite servicio a Dios y charlan en su nombre. Es la situacion de Arabia Saudita, Marruecos, Qatar, Bahréin, Emiratos, Omán.

La construcción de los Emiratos Árabes Unidos

La presencia occidental en el golfo Pérsico se remonta al siglo XVI, en el momento en que los navegadores portugueses crearon sus primeros puertos en el ajustado de Ormuz en la su ruta hacia Asia. No obstante, el Golfo comenzó a cobrar mucho más relevancia desde el siglo XVIII y principios del XIX, en el momento en que el Reino Unido le transformó en un punto estratégico en sus sendas hacia la India. En ese instante ahora había múltiples actores disputándose la región. Por una parte, los clanes árabes de la costa pretendían acrecentar su control marítimo, mientras que el Imperio persa y el otomano procuraban agrandar su predominación. Además de esto, estaban abundando los piratas conforme medraba el comercio en el Golf.

A lo largo del siglo XIX, los británicos establecieron un protectorado en el presente Emiratos llegando a pactos con los líderes locales. Con el Tratado General Marítimo, de 1820, Londres reconoció la autoridad política de los primordiales clanes en lugar de que estos acabaran con las bandas de piratas. Mucho más adelante, en 1853, se acordó la Tregua Marítima Perpetua, por la que no habría agresiones entre los firmantes y se dejó presencia militar británica en las costas. Los emiratos pasaron a ser populares como los «Estados de la Tregua». Al final, el Acuerdo Único de 1892 forzó a los mandatarios árabes a no tener relaciones con otras potencias extranjeras y dio a Reino Unido opciones comerciales y la defensa de estos territorios.

Vulneraciones de derechos humanos

Los regímenes políticos del Magreb y Máshreq representan un grupo parcialmente homogéneo de gobiernos dictatoriales o democracias de intensidad reducida. Su vida piensa una vulneración del derecho humano en la participación política. En términos en general, no solo se vulnera el derecho al voto activo y pasivo, sino más bien asimismo otros derechos civiles y políticos, adjuntado con otras libertades particulares, como vamos a comentar en el próximo apartado. Como sucede en otras zonas del mundo, donde el estado de derecho es frágil o inexistente, la sepa de seguridad jurídica supone que alén de las prohibiciones de un ordenamiento jurídico que tiene dentro preceptos contrarios a los derechos humanos, los agentes de autoridad o sencillamente particulares vulneren por propia idea los derechos humanos del prójimo.

Pese a las visibles variantes según los países y el género de derecho humano en el que nos fijamos, las vulneraciones de los derechos de la mujer tienen la posibilidad de derivar de tradiciones culturales y legalidades establecidas. No tiene que ver con génesis excluyentes entre sí. Nada inusual en que las prácticas arraigadas en la narración de una sociedad se institucionalicen en el seno del ordenamiento jurídico de un país. La preservación de las tradiciones se hace tendencialmente merecedora de protección en la medida en que patrimonio de la variedad cultural humana. Pese a esta idea, la dignidad humana debe disfrutar de una protección preferente en relación a cualquier práctica popular. No es por consiguiente justificable ningún amparo legal de tradiciones que atenten contra la dignidad humana.

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